JurídicoESEN
Order (Auto)April 5, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Cecilia Maria Sierra Pushaina

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Teniendo en cuenta que la Sala Octava de Revisión encontró pertinente continuar con la suspensión de los términos del presente proceso para que se allegue la totalidad de las pruebas requeridas, se dispuso con el presente auto continuar con la suspensión de términos decretada previamente, aclarando que este período solo empezara a correr una vez el material probatorio sea aportado en su integridad, en la medida que el mismo se hace necesario para decidir el asunto objeto de revisión.

Así mismo, se requiere a las partes y vinculados que no han dado respuesta a lo ordenado en el auto de fecha 9 de diciembre de 2021 para que lo hagan de manera inmediata y se les advierte su obligación de presentar los informes en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. Primero. CONTINUAR CON LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en el presente asunto decretada en el Auto de 25 de enero de 2022, término que, se aclara, solo empezará a correr una vez el material probatorio sea aportado de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, "por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional".
  2. Segundo. REQUERIR a las partes y vinculados que no dieron respuesta a los requerimientos formulados, para que cumplan lo ordenado en el auto de fecha 9 de diciembre de 2021 y envíen de manera inmediata la información solicitada. ADVERTIR sobre el deber de presentar los informes en los términos establecidos en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. COMISIONAR al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Maicao para que practique la diligencia de notificación de las providencias emitidas el 9 de diciembre de 2021, el 25 de enero de 2022 y la de la referencia, a la parte accionante y a la autoridad tradicional de la comunidad de Jaichon. Además, para que tome las medidas necesarias que aseguren la entrega de las respuestas a las preguntas realizadas en el auto de fecha 9 de diciembre de 2021 y remita la información a esta Corporación en los cinco (5) días siguientes a partir de la comunicación de esta providencia. Por la Secretaría General procédase de conformidad, anexando copia de las providencias referidas.
  5. Cuarto. DISPONER que una vez las pruebas sean allegadas al expediente, la Secretaría General de la Corte deje las mismas a disposición de las partes y de los terceros con interés legítimo en la acción de tutela de la referencia por el término de tres (3) días hábiles (art. 64Acuerdo 02 de 2015).
  6. Quinto. PROCEDA la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
  7. Cúmplase.
  8. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  9. Magistrado
  10. NATALIA ÁNGEL CABO
  11. Magistrada
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.